Es el precepto con el cual se ordenó trabajar en el Santuario, en labores determinadas —como ser la clausura de los Portones y la entonación del Cántico en el momento del Sacrificio, — a los Levitas únicamente.

Es lo que El dijo: Y servirá él, el Levita, el servicio del 'Ohel Moed'.

Dice el Sifrí: "Oigo yo que si quiso — que sirva; y si no quiso — que no sirva. Para enseñarnos (que no es así) fue dicho: Y servirá él, el Levita — a la fuerza". Vale decir, ésta es una obligación (impuesta) sobre él, y un precepto impuesto a él por deber.

Ya se ha explicado en algunos lugares de (los Tratados de) Tamid y Midot cuál es este servicio de los Levitas. .También se ha explicado en el Capítulo Segundo (del Tratado Talmúdico) de Arajín que no entonan el Cántico salvo los Levitas. La ordenanza de este precepto ya ha sido repetida (en la Torá) con otra expresión: Y servirá en nombre del Señor, su Di-s, tal como todos sus hermanos los Levitas; y dijeron en el Capítulo Segundo (del Tratado Talmúdico) de Arajín: "¿Cuál es servicio 'en nombre del Señor'? Di, pues: éste es el Cántico".