Es el precepto con el cual se nos ordenó el faenado del Segundo (Cordero de) Pesaj para quien no le fue posible (ofrendar) el Primer (Cordero de) Pesaj.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: En el segundo mes, en el día decimocuarto, al atardecer, lo harán.

También aquí corresponde, para quien recele, que dude de mis palabras y me diga: '¿Por qué has de contar (como precepto individual) el Segundo (Cordero de) Pesaj, si ello contradice lo que has anticipado en el Séptimo Fundamento al decir tú que las leyes del precepto no se cuentan por separado?'

Que sepa quien formula esta pregunta que los Sabios ya han discutido respecto del Segundo Pesaj: si es una continuación de las leyes del Primero o se trata de una ordenanza específica en sí misma.

El veredicto de la halajá —ley— es que se trata de una ordenanza específica en sí misma y, en consecuencia, corresponde enumerarlo (al precepto) individualmente.

En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Pesajím dijeron: "(Si no los trajo) es pasible de (la pena de) Caret por el Primero, y es pasible de (la pena de) Caret por el Segundo — (éstas son las) palabras de Rabí (Iehudá Hanasí); Rabí Natán dice: Es pasible de (la pena de) Caret por el Primero y está exento (de la pena) por el Segundo; Rabí Jananiá, el hijo de Akaviá, dice: Tampoco por el Primero es pasible de (la pena de) Caret, a menos de que no haya hecho el Segundo". Luego, el Talmud preguntó y dijo: "¿En qué discuten? Rabí (Iehudá Hanasí) opinó: el Segundo (Pesaj) es una Festividad individual; Rabí Natán opinó: el Segundo es compensación del Primero". Ha sido explicado, pues, lo que hemos señalado (acerca de la discusión de los Sabios).

Y allí fue dicho: "En consecuencia, si (desobedeció el mandato) premeditadamente en uno y otro —es decir: premeditadamente no sacrificó ni el Primer (Cordero de) Pesaj ni el Segundo— según todos (estos Sabios) es pasible (de pena); si (desobedeció el mandato) sin querer en uno y otro, de acuerdo a todos está exento (de pena); si (desobedeció el mandato) premeditadamente en el Primero y sin querer en el Segundo— según Rabí (Iehudá Hanasí) y Rabí Natán es pasible (de pena), y según Rabí Jananiá, el hijo de Akaviá, está exento (de pena)". Y del mismo modo, si premeditadamente (desobedeció el mandato) en el Primero, y sacrificó en el Segundo — según Rabí (Iehudá Hanasí) es pasible (de pena) por cuanto para él el Segundo no es compensación del Primero. Y la ley (final), en todo esto, es de acuerdo a Rabí (Iehudá Hanasí).

Las mujeres no están obligadas con este precepto, por cuanto se explicó allí que (el) Segundo (Sacrificio Pascual), para la mujer, es opcional.

También las leyes de este precepto fueron explicadas ya en la Guemará (—Talmud, Tratado de) Pesajím.