Es el precepto con el cual se nos ordenó renunciar al patrimonio de todo lo que hizo crecer la tierra en el año de Shemitá, y liberar todo lo crecido en nuestros campos para (usufructo de) todos.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y el séptimo (año), lo dejarás y te alejarás de él.

Dice el Mejilta: "Sí el viñedo y el olivar ya estaban incluidos (en la prohibición), ¿por qué salieron (de ella, enunciándolos textualmente)? Para comparar (lo demás) a ellos: tal como el viñedo posee la particularidad de que (el trabajarlo en Shemitá) es (transgresión a) un Precepto Positivo, y se transgrede por él (también) un Precepto Negativo — del mismo modo todo lo que es (prescripto) con un Precepto Positivo, se transgrede (también), por él, un Precepto Negativo".

El concepto de esto es como he de explicarte: Lo que El dijo Y el séptimo, lo dejarás y te alejarás de él incluye la liberación (para usufructo de todos) de todo lo que crece en el séptimo año: uvas, higos, duraznos, granadas, trigo, cebada y demás. Resulta, pues, que la remisión de todo es un Precepto Positivo. Luego detalló y dijo: Así harás a tu viñedo y a tu olivar. ¡Y estos, pues, ya forman parte de 'todo lo que crece en la tierra'! De modo que no sobrevino esta ordenanza individual respecto de 'viñedo' y 'olivar' más que a causa de que el versículo advirtió acerca de ellos en especial —respecto de la recolección del producto del viñedo— y es lo que El dijo: Y las uvas, de las que te has apartado no vendimiarás. Entonces, tal como el viñedo—cuya enajenación constituye Precepto Positivo y eludirla constituye Precepto Negativo— así también todo lo que (la tierra) habrá de hacer crecer en el año séptimo —sobre lo que se explicó que su enajenación es (preceptuada) con un Precepto Positivo— será el eludirla (preceptuado) con un Precepto Negativo. Así, la ley del olivar será idéntica a la del viñedo: (preceptuados) con un Precepto Positivo y con un Precepto Negativo, y la ley del olivar y la ley de las demás frutas— idéntica.

De todo lo precedente ha quedado explicado que el abandono de los crecimientos de Sheviít es un Precepto Positivo.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado de Sheviít.

Por ley de la Torá, (este precepto) no es obligatorio salvo para las frutas de la Tierra de Israel exclusivamente.