Es el precepto con el cual se nos ordenó que todas las adquisiciones vendidas regresen en este año a sus dueños (originales), y salgan de manos de sus compradores, sin pago.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y en toda la tierra de vuestra heredad, redención daréis a la tierra. Nos explicó El que esta redención ha de ser en este año, y dijo: En este Año de Jubileo cada hombre volverá a su heredad.

El versículo detalló ya las leyes de este precepto y explicó cómo ha de ser la ley del vendedor con el comprador si éste deseara rescatar su tierra vendida antes de que recaiga el Año de Jubileo. También explicó que esta ley es específica para las tierras que se encuentran fuera de las murallas de la ciudad, y que la ley de los patios y las casas construidas en las aldeas—por cuanto que no han sido edificados del lado interior de la muralla es idéntica a la de campos y jardines. Estas son las 'casas de los patios' sobre las que el versículo dijo: Como campos de la tierra ha de ser considerado; tendrá redención y saldrá en el Año de Jubileo.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en (el Tratado Talmúdico de) Arajín.

También éste (precepto) rige sólo en la Tierra de Israel y mientras rige el Año de Jubileo.