Es el precepto con el cual se nos ordenó condonar todas las cargas (—deudas) en el año de Shemitá.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y lo que tengas para con tu hermano, remitirás tu mano. La ordenanza de este precepto ha sido repetida ya (en la Torá) y dijo: Y ésta es la idea del Año de Remisión: condonará todo acreedor...
Dice la Tosefta: "De dos remisiones habla el versículo: una, la remisión de tierra, y una, la remisión de dineros. Por ley de la Torá, esta remisión de dineros rige sólo cuando rige (también) la remisión de tierra. En ese momento, por ley de la Torá, es vigente en todo lugar.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el último Capítulo del Tratado de Sheviít.
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