Es el precepto con el cual se nos ordenaron las leyes del Jérem —la consagración de algo nuestro—; o sea, que sí alguien convirtió en jérem algo de sus bienes y dijo: 'Esto, pues, es Jérem' — le dará aquella cosa al Sacerdote; salvo cuando aclaró que es (consagrado) para el Nombre (de Di-s), instancia en la que es para la Administración del Templo.
Los Jérem tácitos son para los Sacerdotes, y es lo que El, exaltado sea, dijo: Mas toda consagración que el hombre declare 'Jérem' (para sí y correspondiente) a Di-s, de todo lo que posee —de hombre y animal—...
Nos ha acotado acerca de ello —que el jérem tácito es para los Sacerdotes— con lo que El, exaltado sea, dijo: Como el campo del 'Jérem' será para el Sacerdote como bien hereditario.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Arajín y al comienzo (del Tratado Talmúdico) de Nedarím.
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