Es el precepto con el cual se nos ordenó nombrar un Sacerdote que hable ante el pueblo el Discurso de la Guerra, y que haga volver (del frente) a quien no es adecuado que luche, sea a causa de su debilidad, sea porque sus pensamientos penden de algo que le ocasiona falta de disposición para la guerra —y éstas son las tres cosas que explicó el versículo—, y sólo a continuación de ello se da comienzo a la batalla.

Este Sacerdote se denomina Mashúaj Miljamá — 'Ungido para la Guerra'—.

Que en su discurso diga con el lenguaje que se menciona en la Torá, y que en este tema agregue palabras que incentiven al pueblo a la guerra y lo lleve a entregar su vida en aras de la victoria de la fe de Di-s y la venganza de los necios que arruinan el orden civilizado.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y será, en cuanto os aproximéis a la guerra, y se acercará el Sacerdote...

Luego ordenará proclamar entre las filas del ejército para hacer regresar a los de corazón blando, y a todo el que construyó (una casa) y no moró (en ella), plantó (un viñedo) y no comió (de su fruto), comprometió (a una mujer) y no la hizo entrar (a su casa) —según explicó el versículo—, y es lo que El dijo: Y hablarán los policías.

Dijeron en la Guemará (Talmud): "Y hablarán los policías — el Sacerdote habla y el policía hace oír".

Todo esto —es decir: el discurso del Ungido para la Guerra, y la proclama entre los que hacen la guerra— son obligación sólo en la Guerra Optativa, y en ella rige esta ley; en la Guerra Preceptual, empero, no hay cosa alguna de todo esto, ni discurso ni proclama, como fue explicado en el Capitulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Sotá. Y allí se explicaron las leyes de este precepto.