Es el precepto con el cual se nos ordenó pagar el salario de un jornalero en su día, y no demorarlo a otro día.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: En su día darás su salario.

La ley de este precepto es que un jornalero diurno ha de cobrar (durante) toda la noche, y un jornalero nocturno cobra (durante) todo el día, como he de explicar en los Preceptos Negativos.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en su totalidad en el Capítulo Noveno (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Metziá, y allí se explicó que ésta es obligación en todo jornalero, sea no-judío o judío, y es un Precepto Positivo pagar en su tiempo.