Es el precepto con el cual se nos ordenaron las leyes de herencias.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Cuando un hombre muera y no tiene hijo...
Está incluido en esta ley, sin duda, el que el primogénito herede partida doble, pues ésta es de las disposiciones de los herederos.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo y el Capitulo Noveno (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Batrá.
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