Es la advertencia con la cual se nos previno de no hacer, siquiera para otro, ídolos para que se les rinda culto, aun si aquel que (nos) pide hacerlo es un no-judío.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y dioses de fundición Izaréis para vosotros. En expresión del Sifra: y dioses fundición no haréis — siquiera para otros".

Y allí dijeron: "Quien hace un ídolo para sí, transgrede en virtud de dos advertencias" —vale decir:

transgrede por hacerlo con sus (propias) manos, incluso si es para otros, como ha sido explicado en este tercer precepto (negativo), y también transgrede por haber adquirido un ídolo y éste, pues, se halla en su dominio, incluso si aquel que lo hizo para él fuera otro, como se anticipó en el segundo precepto (negativo) —. En consecuencia, recibe dos (penas de) Malkut.

La ley de este precepto —junto a la del que le precede— ha sido explicada ya en el Tratado (Talmúdico) de Avodá Zará.