Es la advertencia con la cual se nos previno de no convocar para la idolatría, es decir, no llamar a la gente a su culto ni estimularla a él, aun cuando éste que los llama no rinde culto, ni hizo cosa alguna de aquellas acciones más que el llamamiento.

Este, si llamó a muchos, se llama medíaj.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Salieron hombres irresponsables de tu medio, y pervirtieron ('vaiadiju') a los habitantes de su ciudad diciendo...

Si llamó a una sola persona, éste, pues, se denomina mesit. Es lo que El, exaltado sea, dijo: Cuando te aparte ('iesitjá') tu hermano, hijo de tu madre...

Nuestras palabras, en este precepto, aluden sólo al medíaj, y la advertencia que sobrevino al respecto es lo que El, exaltado sea, dijo: no habrá de oírse sobre tu boca. En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Sanhedrín dijeron: "No habrá de oírse sobre tu boca — es advertencia para el mesit. ¿Mesit? ¿Si explícitamente dice respecto de él: Y todo Israel oirá y temerán, y no harán más? Pues entonces, es advertencia para el medíaj'.

Del mismo modo dijeron en Mejilta de Rabí Ishmael: 'No habrá de oírse sobre tu boca — es advertencia para el medíaj'

Quien transgrede este Precepto Negativo es pasible de (la pena de) 'sekilá'. En la expresión (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín: 'Quienes pervierten ('madijei') a una ciudad apóstata — (Son castigados) con Sekilá.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Décimo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.