Es la advertencia con la cual se previno al instigado de no callar alegato de culpabilidad contra el instigador que le sea conocido, de aquello que lleva al cumplimiento del castigo sobre él.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: ni lo encubras. Sobrevino la explicación: "No encubras si conoces tú culpabilidad de él, no tienes permiso de callarla".