Es la advertencia con la cual se previno a la persona de no profetizar en su nombre (—el del ídolo—); esto es: que diga que Di-s ordenó rendirle culto o que él mismo ordenó su (propio) culto y aseguró retribución y castigo, como imaginan los profetas del Baal y los profetas de Asherá.
En el versículo no sobrevino un Precepto Negativo claramente específico respecto de este tema, es decir, advertencia para quien profetiza en su nombre. Sin embargo, en el versículo se explicó el castigo, pues el que profetiza en su nombre es sentenciado a muerte, y es lo que dijo: y quien hable en nombre de otros dioses, morirá aquel profeta.
Esta (pena de) muerte es con Jének dado que tenemos por regla que 'muerte' expresada tácitamente en la Torá — es Jének.
Ya te es sabida la regla que te he explicado en el Decimocuarto Fundamento de los Fundamentos que preceden a esta obra, y es lo que ellos dijeron: "El versículo no castigó salvo si advirtió (previamente)". Y su advertencia, pues, (surge) de lo que fuera dicho: y el nombre de otros dioses no mencionéis, pues no es imposible que un único Precepto Negativo advierta acerca de muchos conceptos, y su ley no es la de un Precepto Negativo Global por cuanto se explicó el castigo individualmente. De esto vendrán ejemplos en sus (correspondientes) lugares.
La ley de este precepto ha sido explicada ya en el Undécimo Capítulo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.
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