Es la advertencia con la cual se nos previno de que no contrajéramos matrimonio con los varones de (los pueblos de) Amón y Moav específicamente, incluso luego de que se convirtieron (al judaísmo).
Es lo que El, exaltado sea, dijo: No vendrá amonita y moabita en la comunidad de Di-s.
El que transgrede este Precepto Negativo — recibe (la pena de) Malkut. Vale decir que si un converso amonita o moabita poseyó a una mujer judía con fines de matrimonio — ambos son pasibles de Malkut por ley de la Torá.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Iebamot y al final (del Tratado Talmúdico) de Kidushín.
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