Es la advertencia con la cual se nos previno de que no contrajéramos matrimonio con los varones de (los pueblos de) Amón y Moav específicamente, incluso luego de que se convirtieron (al judaísmo).

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No vendrá amonita y moabita en la comunidad de Di-s.

El que transgrede este Precepto Negativo — recibe (la pena de) Malkut. Vale decir que si un converso amonita o moabita poseyó a una mujer judía con fines de matrimonio — ambos son pasibles de Malkut por ley de la Torá.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Iebamot y al final (del Tratado Talmúdico) de Kidushín.