Es la advertencia con la cual se previno a todo impuro de no ingresar al Campamento de los Levitas, cuyo equivalente para las generaciones (futuras es) el Monte del Templo, como explicáramos al comienzo (del Tratado Mishnaico) de Keilím, y allí se explicó la prohibición de ingreso de los impuros al Monte del Templo.
El versículo que sobrevino para este Precepto Negativo es lo que El dijo sobre el impuro por polución nocturna: No vendrá dentro del Campamento.
En la Guemará (— Talmud, Tratado de) Pesajím dijeron también: "Y saldrá fuera del Campamento — éste es el Campamento de la Presencia Divina — como hemos explicado en la Mitzvá 31 de los Preceptos Positivos—; no vendrá dentro del Campamento — éste es el Campamento de los Levitas. Preguntó Ravina: ¿Digamos que ambos (fragmentos del versículo hablan) del Campamento de la Presencia Divina, y (que se han dado dos expresiones) para hacerlo transgresor por ello a un Precepto Positivo y a un Precepto Negativo? (Al respecto se respondió:) De ser así, que el versículo diga 'no vendrá a su interior' —es decir, debería haber escrito 'y no vendrá a su interior' (omitiendo la repetición de la palabra 'Campamento'); ¿para qué preciso yo (que se escriba también la palabra) 'Campamento'? (Debo decir que) es para asignarle un Campamento adicional (del que debe apartarse), esto es, el Campamento de los Levitas" —es decir, que tampoco en éste 'vendrá dentro del Campamento'—.
En expresión del Sifrí: "No vendrá dentro del Campamento — éste es un Precepto Negativo".
También las leyes de este precepto han sido explicadas ya al comienzo del Tratado de Keilím en nuestro Comentario.
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