Es la advertencia con la cual se nos previno de no verter la sangre de los (animales) que tienen defectos, sobre el Altar.

Es lo que El, exaltado sea, dijo respecto de los defectuosos: No ofrendaréis a Di-s. Y sobrevino por tradición que este Precepto Negativo advierte respecto del vertido de la sangre de los defectuosos, lo que es la opinión de Taná Kamá, y así es (definida) la ley. Rabí Ioséi, hijo de Rabí Iehudá, en cambio, dice que este Precepto Negativo no advierte sino acerca de la recepción de la sangre. Es lo que dijeron en el Sifrá: "No ofrendaréis a Di-s — (se refiere a) la prohibición de recibir la sangre ('bal tekabel et hadám')".

En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Temurá dijeron: "Para Taná Kamá, eso que está escrito No ofrendaréis a Di-s, ¿para qué lo preciso? Para (aprender la prohibición de) el vertido de la sangre (de un animal defectuoso)". (Preguntaron a continuación:) "¿Si eso (ya) lo obtiene de (lo que está escrito) sobre el Altar—es decir, de lo que El dijo, además: Y ofrenda ígnea no daréis de ellos sobre el Altar, de lo que se desprende que todo lo que habrá de ponerse sobre el Altar no será de ellos (—de los que tienen defecto) —?" Y (se) respondió: "Ese es el estilo del versículo" — es decir, que este Precepto Negativo, que es Y ofrenda ígnea no daréis de ellos sobre el Altar, no vino sino para (prohibir) el incinerado de las partes (de un animal defectuoso sobre el Altar) y no aprendas (nada) de lo que dijo sobre el Altar, pues la expresión no hubiera estado ordenada de (hacerlo de) esa manera, pues, ¿cómo debería haber dicho? ¿ofrenda ígnea no daréis, solamente? ¡De ese modo la expresión quedaría incompleta!

De todo lo antedicho te ha sido explicado, pues, que lo que El dijo: No ofrendaréis a Di-s — es advertencia por el vertido de la sangre.