Es la advertencia con la cual se nos previno de no trocar a los (animales) sagrados, y ésta es la Temurá.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No lo trocará ni lo sustituirá.

Ya sobrevino un Precepto Negativo individual sólo para el (animal del) Diezmo. Y la razón de ello es lo que dijeron en el Sifrá: "El Diezmo ya estaba incluido (en la prohibición de sustitución). ¿Para que salió (de la generalidad, con un Precepto Negativo individual)? Para comparar (los demás) a él. Así como el Diezmo es (de las) Santidades del Altar y está prohibido sustituirlo, del mismo modo todas las Santidades acerca de las cuales advirtió (prohibiendo) su sustitución —al decir: No lo trocará— son, exclusivamente, las Santidades del Altar.

Quien sustituyó — recibe (la pena de) Malkut.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado de Temurá.