Es la advertencia con la cual se nos previno de no violar lo que nos hayamos impuesto verbalmente, incluso si es sin juramento.

Estas son las promesas, como ser, si el hombre dijera: 'si ocurriera tal o cual cosa...' o 'si hiciera tal cosa...' (entonces) '...las frutas del mundo me son prohibidas', o (me lo serán) '...las frutas de esta ciudad'; o (si se refirió a) cualquier especie determinada —por ejemplo, si dijo: '...me será prohibido el vino', o '...me será prohibida la leche' o 'los pescados', y similares. También si dijo: 'la satisfacción de mi mujer me es prohibida', y todos los parecidos a esto de las obligaciones cuyos ejemplos han sido explicados en (el Tratado Talmúdico de) Nedarím — (en estos casos) está, pues, compelido a cumplimentar aquella promesa.

La advertencia de no violar esa declaración (suya) ya fue estipulada, y es lo que El, exaltado sea, dijo: No quebrará su palabra; como todo lo que sale de su boca, hará.

Como explicación se dijo: "No quebrará (íajel) su palabra — no hará que sus palabras sean profanas (julín)", es decir, imponerse algo y no cumplirlo.

En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Shevuot expresaron: "(En caso de) Konamot — (si no cumplió,) transgrede por no quebrará su palabra".

En el Sifrá dijeron: "No quebrará — nos enseña que transgrede en virtud de no profanará (lo iajel) y en virtud de no atrasará (bal teajer). Es decir: si prometió (traer) un sacrificio y no lo ofrendó — si transcurrieron sobre él tres Festividades de Peregrinación, éste, pues, se hizo pasible (de castigo) en virtud de no atrasará y en virtud de no hará que sus palabras sean profanas. Lo mismo (es válido) con todo lo similar al sacrificio, como ser si donó para la Administración del Templo, para caridad, para la Sinagoga, o similares.

Quien transgrede y hace lo que prohibió a sí mismo hacer — recibe (la pena de) Malkut.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya, íntegramente, en el Tratado (Talmúdico) de Nedarím.