Es la advertencia con la cual se nos previno de no exigir (el pago de) deudas en el año de Remisión (—el séptimo año, shemitá), sino que (éstas) han se ser condonadas por entero.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Condonará todo acreedor que exija a su prójimo; no exigirá a su prójimo ni a su hermano.

Esta, no es obligación de la Torá salvo en la Tierra de Israel cuando hay allí remisión de tierra, vale decir: el Año de Jubileo (Iovel).

Por ley Rabínica, empero, esto es obligatorio en todo lugar y en toda época, y está prohibido exigir (el pago de) la deuda una vez que transcurrió el Séptimo Año, sino que ha de ser condonada.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya al final del Tratado de Sheviít.