Es la advertencia con la cual se previno a quien adquiere una sierva hebrea de no oprimirla si contrae matrimonio con ella.
Al decir 'oprimirla', me refiero a que no le reduzca sus alimentos, o su vestimenta, ni le niegue su oná con el propósito de oprimirla y hacerla sufrir.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Su alimento (sheerá), su vestimenta (kesutá) y su oná, no le disminuirá.
Este mismo Precepto Negativo incluye a todo el que desposa una mujer (del pueblo) de Israel, (ordenándole) no oprimirla con cualquiera de estas tres cosas con el propósito de hacerla sufrir y mortificarla, y es lo que El, exaltado sea, dijo respecto de la sierva hebrea, al advertir que no debe reducirle el alimento, la vestimenta y la oná: ...como la ley de las hijas hará con ella. De aquí aprendimos que la ley de las hijas es: no negar alimento, vestimenta y oná. Es lo que dijeron en el Mejilta: "¿Acaso aprendimos algo acerca de la ley de las hijas, hasta ahora? (Resulta) pues (que) éste (versículo) vino a enseñar (lo aplicable en este caso) y resultó aprender, (otro caso, de él)".
Allí dijeron también: "Sheerá — estos son los alimentos. Kesutá — tal cual se entiende textualmente (vestimenta). Onatá — es la vida marital".
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