Es la advertencia con la cual se previno al juez de no seguir el criterio de otro juez, a modo de apoyo, al sentenciar al culpable o exonerar al inocente, sin examinar el tema por sí mismo según su propia investigación y criterio conforme los fundamentos de la ley.
Es lo que El dijo: No respondas, en el litigio, para apartar. La intención de esto: no busques, en el litigio, sólo adoptar (una opinión de otro), o sea, que te inclines con la mayoría o con los (jueces más) grandes, y calles tu propio criterio en aquel juicio.
Dice el Mejilta: "No respondas, en el litigio, para apartar — que no digas en el momento del recuento (de votos): 'basta con que yo sea como el Rabí Fulano' — sino que debes decir lo que tienes delante tuyo. Podría (yo pensar) que en juicios comerciales también es así. Para enseñarme (que no es así) fue dicho: Tras los muchos, para decidir".
De este Precepto Negativo también se aprendió la advertencia para el (juez) que alega (en favor de la) inocencia, que no se retracte y alegue culpabilidad. Lo que El, exaltado sea, dijo: no respondas, en el litigio, para apartar, significa: que tus palabras, en el juicio, no sean para apartar (de exoneración a culpabilidad).
Asimismo, no se abren juicios de (casos que pueden derivar en la pena de) muerte, culpando —pues fue dicho: No respondas, en el litigio, para apartar. Asimismo, (este texto es base de la norma que estipula que) se vuelve (a reexaminar la causa) para exonerar (al ya declarado culpable) pero no se vuelve para culpar (al ya declarado inocente). Del mismo modo, no se comienza por el (más) grande (al escuchar el veredicto de cada uno de los jueces).
Todas estas cosas fueron aprendidas de lo que fue dicho: No respondas, en el litigio, para apartar, como fue explicado en el Capítulo Cuarto (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.
Y allí se explicaron las leyes de este precepto.
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