Es la advertencia con la cual se previno al Tribunal Supremo o al Exilarca de no nombrar un juez que no es experto en la sabiduría de la Torá, y lo nombre a causa de (otras) virtudes que posea. De ello se le ha advertido. En las nominaciones de la Torá se contempla sólo que la persona sea diestra en la sabiduría de la Torá, en el conocimiento de sus ordenanzas y advertencias, y que su conducta sea con acciones acordes a ello.
La advertencia de no nombrar encargado en razón de otras virtudes es lo que El, exaltado sea, dijo: No deis consideración especial en el juicio. En expresión del Sifrí: "No deis consideración especial en el juicio — éste es (mandato para) el encargado de nombrar jueces". Es decir: esta advertencia es sólo para aquel que tiene la autoridad de nombrar jueces sobre Israel, a quien se advirtió de no designarlos en razón de cualquiera de las cosas que hemos mencionado anteriormente. Dijeron (en el Sifrí: 'Que no digas: 'Fulano es persona agradable, lo designaré juez', 'Fulano es poderoso, lo designaré juez', 'Fulano es pariente mío, lo designaré juez', 'Fulano me prestó dinero, lo designaré juez', 'Fulano conoce todas las lenguas, lo designaré juez', resultando que exonera al culpable y culpabiliza al inocente, no porque sea malvado sino porque no sabe. Por eso fue dicho: No deis consideración especial en el juicio.
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