Es la advertencia con la cual se previno a las mujeres de no aproximar carnalmente animales a ellas.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Que una mujer no se pare delante de un animal para ser apareada.
También éste es un precepto individual y no se incluye en el precepto que le precede, pues al prohibir El a los varones la aproximación carnal con animales, no se prohibió a las mujeres traer animales sobre sí, de no ser por el Precepto Negativo (éste) que vino específicamente para ello.
Al comienzo (del Tratado Talmúdico) de Keritot dijeron: "Hay treinta y seis (casos de) Caret en la Torá"; los enumeraron, y entre ellos enumeraron a quien tiene aproximación carnal con un animal y a la mujer que trae a un animal sobre sí, a pesar de que (en otros casos) mencionaron allí (sólo) las categorías generales, como hemos explicado en nuestro Comentario (a la Mishná). Ha quedado explicado, pues, que (éste) es un Precepto individual en el conjunto de los Preceptos Negativos.
La mujer que transgrede este Precepto Negativo — es (castigada) con lapidación. Si el testimonio (en su contra) no fue confirmado — es, pues, (castigada) con Caret, si lo hizo adrede; si fue ignorando que cometía una transgresión — ofrenda un (sacrificio) Jatat.
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