Es la advertencia con la cual se nos previno de no robar (—secuestrar—) un hombre (del pueblo) de Israel.

Es lo que El dijo en los Diez Mandamientos: No robarás. En la expresión del Mejilta: "Es, pues, advertencia para el que roba persona".

En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Sanhedrín (dijeron): "¿De dónde (sabemos) advertencia para el que roba persona? Rabí Iashiá dijo: 'de no robarás'; Rabí Iojanán dijo: 'de No serán vendidos al estilo de los esclavos'. Mas no discuten (entre sí): uno considera el Precepto Negativo de 'robo' y el otro considera el Precepto Negativo de 'venta", pues no se lo castiga por ello hasta que (lo) secuestre y venda. Y una vez que transgredió estos dos Preceptos Negativos — es pasible de (la pena de muerte por) Jének. Dijo El, exaltado sea: Quien robó un hombre y lo vendió, y es encontrado en su poder, morir morirá.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Once (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.