En muchos lugares1 de la Torá se ilustra la relación entre Hashem y el pueblo de Israel a través de la relación del marido con su mujer. El evento de la entrega de la Torá frente al Monte Sinaí es el casamiento "Kidushín"2, cuando Hashem consagró para Sí al pueblo de Israel, y el exilio diaspórico es una especie de divorcio. La próxima futura redención es la finalización del casamiento "Nisuín", cuando el Altísimo tomará como esposa al pueblo judío en forma total y eterna. Todo esto está relacionado con nuestra Parshá, donde aparecen las leyes de casamiento y divorcio.

La Guemará relata3 que cuando el profeta vino a recriminar al pueblo de Israel por qué no se arrepiente y retorna a Di-s con Teshuvá, le contestó el pueblo de Israel: "una mujer que ya fue divorciada por su marido, ¿acaso hay algo que pueda exigir uno del otro?" Esta respuesta es calificada como una "respuesta fulminante". A pesar de que el Altísimo le dirá al profeta, anda y diles: "¿Dónde está el documento de desvinculación marital de vuestra madre a quien eché?"4

El comienzo de un tratado talmúdico

Para entender todo este tema debe antes formularse otra pregunta. El tratado talmúdico de Guitín- Divorcios, comienza con las palabras "quien trae un documento de divorcio (Guet) de un país allende los mares..." ¿Por qué eligió Rabí Iehuda Hanasí abrir el tratado con un caso excepcional y tangencial? ¿No era más apropiado hacerlo exponiendo los principios fundamentales del divorcio? De esto mismo hemos de deducir que en este enunciado se refleja la esencia del concepto del divorcio, y la misma posibilidad que da lugar al divorcio tal cual como es en su primera raíz, en la esfera de la Divinidad.

La Ley 5 fija, que para que el divorcio adquiera vigencia debe salir el documento ("guet") del dominio del marido y entrar al dominio de la mujer. Siendo así, ¿cómo es posible una situación de 'divorcio' con respecto a Di-s, Quien 6 "la Tierra está llena de Su Gloria"?

Un país allende los mares

La respuesta a ello se encuentra escondida en la primer Mishná del tratado de Guitín. La posibilidad de 'divorcio' con relación a Di-s se genera a través de que "el marido fue a un país allende los mares". Mientras que Di-s está revelado aquí en este mundo, y no Se oculta de nosotros, no hay posibilidad de divorcio'. Pero, cuando nuestros pecados causan que Hashem Se eleve de la Tierra hacia Arriba, que se oculte en el "mar" y no Se revele en la Tierra, aquí se genera una situación de 'divorcio' entre Él y el pueblo de Israel. Él, alegóricamente hablando, Se encuentra "en un país allende los mares"

Desde este aspecto los judíos están en lo correcto cuando argumentan: "una mujer que ya fue divorciada por su marido ¿acaso hay algo que pueda exigir uno del otro? Di-s Se Ha ido a un país allende los mares", ocultó Su rostro de nosotros. ¡A simple vista nos 'divorció'!

No hay cambio alguno

Pero la verdad interior está contenida en la respuesta de Hashem: "¿Dónde está el documento de desvinculación marital de vuestra madre a quien eché?". ¡Por parte de Di-s no hay ocultación de Su Rostro! El ocultamiento es sólo con relación a nosotros, desde nuestra percepción. Sólo frente a nosotros falta la revelación Divina, pero en verdad no existe cambio alguno en que "toda la Tierra está llena de Su Gloria", y por lo tanto en realidad, 'no hay divorcio' alguno. En su realidad interior no se desprendió en absoluto, jas veshalom, el vínculo entre Hashem y Su pueblo, pero nosotros no lo vemos abiertamente, hoy por hoy. Por eso sentimos al Galut comoun 'divorcio'. Pero realmente muy pronto, cuando tenga lugar la verdadera y completa redención, se revelará la verdad, y tendrá lugar el casamiento total, 'Nisuín' a los ojos de todos y hasta la eternidad.

(Likutei Sijot Tomo 9, Pág. 143)