Veamos qué dice el judaísmo al respecto.

Hay varias variables que hay que determinar:

  1. ¿Qué clase de delito es eliminar el feto?;
  2. ¿A partir de qué etapa del embarazo empieza a regir la prohibición de realizar el aborto?;
  3. ¿Cuándo y en qué circunstancias se permite o hasta se obliga a realizar un aborto?
  4. ¿Quién tiene el derecho de decisión?

Tipificación del delito

Hay varias opiniones halájicas al respecto. He aquí dos de ellas:

  1. Agresión contra el cuerpo de la mujer;
  2. Asesinato

Hay quienes entienden que el embrión es un “órgano” de la madre y por lo tanto la prohibición de interrumpir el embarazo es por el daño que implica a la madre, como si fuera amputarle un dedo. La Torá prohíbe hacer daño innecesario al cuerpo humano, inclusive con el consentimiento de su “inquilino”. Uno no es dueño de su propio cuerpo; es nada más que su custodio. Esto implica que aunque el embrión no tenga una personalidad y derechos independientes, sería prohibido abortar por atentar contra un “órgano” de la madre.

Hay quienes entienden el aborto como una clase de asesinato. Una vez que tiene lugar la concepción, y especialmente luego que se anida en el útero, es natural que nazca un ser humano. A diferencia de destruir el semen que no producirá ningún ser humano hasta no fertilizar el óvulo (y aun así está prohibido emitir semen en vano), el cigoto, si no se le hace nada para destruirlo, se transformará solo en embrión, luego en feto y eventualmente nacerá un ser humano independiente. Interrumpir el embarazo implica cortar el proceso natural de la formación de un ser humano. No se castiga como si fuera un asesinato de un ser nacido, debido al hecho que no se puede saber con certeza si ese embrión hubiese nacido con vida y si hubiese sido un ser viable. Sería una especie de asesinato no punible.

Hay quienes dicen que cada etapa del embarazo es diferente. Hasta cierta etapa es considerado como “agua”, luego como un órgano de la madre o como un ser independiente.

Los distintos criterios y etapas, más los motivos para considerar realizarlo, determinarán la decisión de permitir o no el aborto.

Situaciones en que se permite realizar un aborto

Todas las autoridades halájicas están de acuerdo con que estaría permitido y hasta obligatorio realizar un aborto cuando llevar el embarazo a término implicaría un peligro para la salud de la madre. Lo que se discute es la fundamentación por la cual es tan claro que habría que abortar.

Hay quienes dicen que es porque no se arriesga una vida existente (la madre) por una vida potencial (la del feto).

Hay quienes dicen que la fundamentación es la ley de “Rodef” (perseguidor).Rodef se refiere a una persona que persigue a otra para matar o violarla. El que presencia esto está obligado a impedirlo, inclusive si la única manera de lograrlo es por medio de herir o hasta matarlo al perseguidor. (Estamos hablando siempre y cuando el delito no se realizó todavía y lo mata para evitar que se realice. No está permitido tomar la ley en manos propias luego de haberse realizado el delito.) Según este razonamiento, se permite abortar no por tratarse de una vida inferior vs. una vida superior, sino por ser el feto un“Rodef”, “persiguiendo la vida de la madre para matarla”. Es importante notar que la ley de Rodef se aplica aún cuando el Rodef es inocente y pone en peligro la vida de un tercero por fuerza mayor.

¿Qué pasa en el caso de violación, incesto o de haberse enterado que el feto tiene una anormalidad que hará que su vida sea inviable?

Depende.

Hay quienes lo prohíben, independientemente de la etapa de la gestación en que se encuentre. “No somos D-os como para decidir si una vida determinada merece vivirse o no,” dicen. Hay, no obstante, opiniones rabínicas que dicen que hasta cierta etapa de la gestación, estaría permitido eliminar el feto por ser nada más que “agua” o un órgano de la madre y por ende descartable en el caso de que llevarlo a término crearía mayor daño (físico o mental) a la mujer que lo que causaría eliminarlo.

¿Quién decide?

El Rabino, conjuntamente con la mujer y por lo menos dos médicos especialistas en el tema específico. En el caso que surja la idea de realizar un aborto por la razón que sea, es menester consultar con un rabino experto en estos temas para asegurarse de que se esté tomando la decisión correcta. El rabino tomará en cuenta la posición de la mujer como también la(s) de los médicos especialistas para analizar la situación y dar su fallo.

No hacer daño al cuerpo es una prohibición Divina. Uno no es dueño de su cuerpo, y ni hablar de la vida de un tercero. Para poder saber qué es lo que el Dueño del cuerpo y de la vida considera correcto, se consulta con un experto en Halajá

Una reflexión final

Fuera de las situaciones límite en las que hay que elegir entre una vida y otra, demás está decir que el judaísmo ve en el nacimiento de cada niño una enorme e induplicable bendición. No sólo tenemos la responsabilidad de preocuparnos por la propagación de niños judíos; el judío tiene la obligación de apoyar una conducta social general que respeta la vida al máximo y que fomenta la natalidad.

En caso que la mujer no esté en condiciones de criar a su hijo, hay familias dispuestas a adoptarlo y proveerle de un hogar lleno de amor.

Habrá quienes argumentarán que tener muchos hijos pone en riesgo los recursos del mundo. Son teorías que el judaísmo no acepta. Además: ¿Quién sabe si el hijo cuyo nacimiento se quiere evitar no será el que encontrará la solución para resolver el hambre mundial? Sólo hay que pensar en Steve Jobs, abandonado por su padre y quien nunca completó su educación terciaria, para ver cómo una sola persona, en condiciones no privilegiadas, puede cambiar al mundo entero. Ni hablar, salvando las distancias, de individuos como Avraham, Moisés y el Rebe de Lubavitch, todos nacidos en situaciones de peligro cuando la lógica humana indicaría que sería mejor no tener (más) hijos.

¿Dónde estaríamos todos hoy si sus padres hubiesen seguido la lógica “políticamente correcta” de su época?