Es el precepto con el cual se nos ordenó creer en Su temor —exaltado sea— y Su reverencia, y que no estemos tranquilos y confiados, sino que hemos de esperar (y tomar en consideración) la venida del castigo de El, exaltado sea, en todo momento.
Esto es lo que El, exaltado sea, dijo: Al Señor, tu Di-s, temerás.
En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Sanhedrín dijeron sobre Sus palabras: y quien blasfema ('nokev') el Nombre de Di-s, morir morirá, como debate: "Digamos que (nokev) significa (sólo) 'pronunciarlo' (y no 'blasfema') —pues está escrito: los que fueron mencionados ('nikvú') con nombres (y allí indudablemente nokev no significa 'blasfema')— y su advertencia (surge) de al Señor, tu Di-s, temerás". Es decir: Esto que fuera dicho: y quien blasfema al Nombre de Di-s significa que (será transgresor cuando) tan sólo mencione el Nombre de Di-s, sin 'bendecirlo'. Y si has de decir 'qué pecado hay en ello?' — diremos que hace perder el temor, pues (parte) del Temor a Di-s es que Su Nombre no sea mencionado innecesariamente.
La respuesta a esta pregunta, y el rechazo de esta cosa, resultó con lo que dijeron: "Primero, necesitamos que sea Nombre con Nombre, y no hay", es decir: (necesitamos, para que sea transgresor) que bendiga al Nombre (de Di-s) con el Nombre (de Di-s) —como dijeron 'que Iosei pegue a Iosei—. Además, "la advertencia es un Precepto Positivo, y toda advertencia que es Precepto Positivo no se llama advertencia". Es decir: esto que has dicho: "y su advertencia (surge) de al Señor, tu Di-s, temerás, no será posible (aceptarlo), dado que ésta es una ordenanza —y es un Precepto Positivo— y no se advierte con un Precepto Positivo".
Ha sido explicado, pues, que aquello que fuera dicho al Señor, tu Di-s, temerás es un Precepto Positivo.
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