Es el precepto con el cual se nos ordenó leer la Lectura del Shemá en cada día —por la noche y por la mañana—.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y hablarás en ellas, cuando estés en tu casa.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado (Talmúdico) de Berajot, y allí se explicó que la Lectura del Shemá es (ley) de la Torá.
Dice la Tosefta: "Tal como la Torá ha dado fijación (horaria) al Shemá, así han dado los Sabios horario para la plegaria". Es decir: los horarios de la plegaria no son (ley) de la Torá mas el precepto de plegaria en sí es (ley) de la Torá, como hemos explicado — y los Sabios le han impuesto horarios. Este es el concepto de lo que dijeron: "Las plegarias, las instauraron correspondientemente a los (Sacrificios) Perpetuos".
O sea, instauraron sus horarios en los horarios de ofrenda.
Las mujeres no están obligadas con (el cumplimiento de) este precepto.
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