Un bebé varón debe ser redimido si es primogénito y nació de padres israelitas. Veamos en detalle qué significa cada una de estas cosas.
Primogénito
La denominación de la Torá para primogénito es "el que abre la matriz". Esto quiere decir que es el bebé primogénito de la madre, si es varón, el que debe tener el Pidión HaBen (ceremonia de redención) —aun si el padre ya tiene otros hijos.
Si primero nace una hija, entonces no se necesita la ceremonia de redención de un hijo varón subsecuente.
Si el primer embarazo de la madre concluye con la muerte del bebé, el hijo subsecuente no tiene Pidión HaBen. Si ella pierde el embarazo durante los primeros cuarenta días de la gestación, y luego nace un hijo, necesita tener un Pidión HaBen. Si pierde el embarazo después de los primeros cuarenta días, se debe consultar a un rabino para saber si el siguiente hijo es considerado "el que abre la matriz".
La obligación se aplica sólo si ambos padres son israelitas.
Si el hijo primogénito nace por medio de una operación cesárea, no se realiza el Pidión HaBen —ni para él ni para el hijo siguiente, aunque el hijo siguiente nació en forma natural.
Si nacen mellizos, sólo el primogénito debe ser redimido. Si nacen un varón y una niña, el varón debe ser redimido sólo si nace primero.
Israelita
La obligación sólo se aplica si ambos padres son israelitas. Si el padre o la madre es un cohen (sacerdote) o levita, no se requiere el Pidión HaBen.
Si una mujer se convierte al judaísmo (aun estando embarazada) su primogénito requiere el Pidión HaBen. Si una mujer que ya tiene hijos se convierte, su primer hijo nacido judío no necesita ser redimido.
¿Quién redime al niño?
La obligación de redimir al hijo primogénito recae sobre el padre. La madre no tiene responsabilidad de ocuparse de la redención de su hijo. La obligación sobre el padre es cuando el niño llega a los treinta días de edad, y —en el caso de que el Pidión HaBen no haya sido realizado en el momento apropiado —continúa hasta el bar mitzvá del niño. Una vez que el niño ha llegado a la edad adulta, la mitzvá pasa a él, y está obligado a redimirse de un cohen (se debe consultar a un rabino para el procedimiento exacto de la "auto-redención").
Si el padre está imposibilitado de redimir a su hijo por cualquier motivo —por ejemplo, ha muerto o no es judío —técnicamente nadie está obligado a redimir al niño hasta su bar mitzvá, momento en el que está obligado a redimirse él mismo. Sin embargo, la madre, un abuelo, o aun la comunidad judía local puede redimir al niño (debe consultarse a un rabino en esta situación también, para que aconseje acerca del procedimiento de una "redención sin padre").
Escribe tu comentario