Es el precepto con el cual se nos ordenó apartar seis Ciudades de Refugio para que estén dispuestas para quien mata sin premeditación; y que se arreglan los caminos a ella y se los alisa, y que no coloquen en él cosa que impida correr al fugitivo.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Dispón para ti el camino, y dividirás en tres las fronteras de tu tierra.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en (los Tratados Talmúdicos de) Sanhedrín, Makot, Shekalím y Sotá. Y ya hemos mencionado lo que ellos (—los Sabios) dijeron: las Ciudades de Refugio no rigen salvo en la Tierra (de Israel).