Es la advertencia con la cual se nos previno de no blasfemar el Gran Nombre (de Di-s) —exaltado sea más y más alto que como dicen los herejes—. Es lo que (eufemísticamente) es denominado "bendecir el Nombre".
El castigo de quien transgrede este Precepto Negativo fue explícitamente enunciado en la Torá, que es lapidado. Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y el que pronuncia el Nombre de Di-s, ha de morir; lo apedreará toda la comunidad.
La advertencia, sin embargo, no ha sobrevenido en los versículos de modo particular respecto de este pecado individual, sino que ha venido una advertencia que incluye este concepto y otro, y es lo que El dijo: A Elokím no maldigas.
En expresión del Mejilta: "Puesto que El dice Y el que pronuncia el Nombre de Di-s, ha de morir — hemos escuchado (enunciación de su) castigo, pero no (enunciación de) advertencia; para enseñárnosla fue dicho: A Elokím no maldigas".
En el Sifrá: "Por el Nombre Privativo (de Di-s) — (es castigado) con la muerte; por los demás sobrenombres — es (castigado por violar) una advertencia".
Más en el Mejilta: "(Fue dicho) A Elokím no maldigas — para imponer un Precepto Negativo sobre la 'bendición' del Nombre".
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Séptimo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.
Has de saber que este tipo de advertencia, que engloba dos o tres conceptos, no pertenece a la clase de lav shebijlalut, porque el versículo aclaró explícitamente el castigo de cada uno de ellos por separado y nos hizo saber, inexorablemente, que se nos ha advertido por cada uno de ellos individualmente y que constituye Precepto Negativo, como lo explicáramos en los preámbulos (—los Fundamentos—) hechos a esta obra.
Puesto que la norma es que "(la Torá) no impuso castigo a menos que hubiera advertencia (previa)", inevitablemente (al hallar enunciado el castigo) buscamos la advertencia (correspondiente): alguna se aprenderá mediante uno de los (Trece) Sistemas (Exegéticos de la Torá), en tanto que otra estará incluida en otro tema, como explicamos en la introducción.
No será Precepto Negativo Global sino cuando no contemos con conocimiento previo alguno que indicara que se nos hubiera advertido acerca de un concepto entre otros, fuera de aquel Precepto Negativo (mismo), como explicamos en el Noveno Fundamento. Pero de existir un conocimiento anterior en el sentido de que aquella cosa nos ha sido advertida—esto es, que El dijera que quien hiciera ésta o aquella cosa sería su castigo tal—, no debemos preocuparnos de si la advertencia es explícita o deducida, de manera particular o general.
Sábelo, pues vendrán a ti muchos otros preceptos de esta índole.
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