Es el precepto con el cual se nos ordenó la santificación de los primogénitos, es decir: su separación y apartado para lo que es obligatorio hacer con ellos.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Santifica para Mí todo primogénito —el que abre la matriz— de los hijos de Israel, del hombre y de la bestia.

La expresión de la Torá es que este animal es (del) ganado mayor, menor, y la especie del burro únicamente. Esta ordenanza ha sido repetida (en la Torá) en (referencia a) el primogénito del animal (ritualmente) puro, y es ése el precepto del cual estamos hablando ahora.

Dijo El, exaltado sea: Todo primogénito macho que habrá de nacer de tu ganado mayor y menor, santificaras para el Señor, tu Di-s. Y la ley de este primogénito del animal puro es: que sea entregado a los Sacerdotes, (quienes) ofrendan su grasa y su sangre, y comen el resto de su carne.

Las leyes de este precepto, en su totalidad, han sido explicadas ya en el Tratado (Talmúdico) de Bejorot.

Al final del Tratado de Jalá se explicó que esta ley no rige más que para la Tierra (de Israel). Dice el Sifrí: "Podría (yo pensar) que la persona ha de traer primogénitos desde fuera de la Tierra (de Israel) a la Tierra (de Israel); para enseñarnos (que no es así) fue dicho: Y comerás delante del Señor, tu Di-s,... el diezmo de tu grano, de tu vino y de tu aceite, y los primogénitos de tu ganado mayor y menor — (lo que significa que) del lugar del cual tú traes el diezmo del grano, (de allí) traes los primogénitos; de fuera de la Tierra (de Israel), de donde no traes el diezmo del grano, no traes primogénitos".

Te ha sido explicado, pues, que este precepto no rige sino en la Tierra (de Israel). El primogénito de fuera de la Tierra (de Israel), empero, no es ofrendado; sin embargo es sagrado (como) para (que sólo esté permitido) ser comido con su defecto — tanto cuando la Casa Santa está construida como cuando está como en nuestra época, tal como el diezmo del grano.

Los Levitas no están incluidos en la obligatoriedad de este precepto.