Es el precepto con el cual se nos ordenó reprender al que cometa un pecado o a quien quiera cometerlo; debernos) advertirle al respecto con palabras y reprocharle.

Que la persona no diga: 'No soy yo quien ha de pecar. Y si algún otro pecara, esa es cosa suya con Dí-s'. Esto es contrario a la Torá. Se nos ha ordenado, en cambio, no transgredir ni dejar que ningún otro de nuestra nación transgreda. Y si alguien desea pecar — recae sobre toda persona la obligación de reprenderlo y evitárselo, incluso si no fue certificado en su contra testimonio que obligue a dar lugar a castigo.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Reprender, reprenderás a tu semejante.

También se incluye en este precepto que regañemos unos a otros, si uno dañó al otro, mas no hemos de vengarnos ni guardar (rencor) hacia él (por su) falta; se nos ordenó, en cambio, regañarlo con palabras, a fin de que nada perdure en el corazón.

Dice el Sifrá: "¿De dónde (sabemos) que si le has reprochado incluso cuatro o cinco veces (sin éxito), que debes volver a reprocharle? Para enseñárnoslo fue dicho: Reprender, reprenderás. Podría (pensarse) qué incluso lo reprenderás tú y (harás que) su rostro se altere. Para enseñarnos (que no es así) fue dicho: …y no cargarás sobre él pecado.

Ya han explicado los Sabios que este precepto es obligación que recae sobre toda persona —incluso del pequeño hacia el grande, está, pues, éste, obligado a reprender— e incluso si fue maldecido y repudiado, que no se debiliten sus manos ni se abstenga de reprenderlo hasta ser golpeado —como han explicado los Transcriptores de la Tradición y han dicho: "(Debes reprenderle) hasta el golpe"—.

Este precepto posee condiciones y leyes, y fue explicado en lugares dispersos del Talmud.