Es la advertencia con la cual se nos previno de no oír la profecía del que profetiza en nombre de un ídolo

—es decir: que no discutamos con él ni le preguntemos y digamos: '¿cuál es tu demostración y cuál es tu prueba acerca de aquella cosa?', como sí hemos de hacer con quien profetiza en Nombre de Di-s—. Por el contrario, cuando lo oigamos profetizar en su nombre (—el del ídolo) hemos de reprenderlo por ello, tal como estamos obligados (a hacerlo) con todo pecador. Y si ha de persistir en su argumento — hemos de castigarlo como corresponde de acuerdo a las leyes de la Torá, y no hemos de tomar en cuenta sus demostraciones ni sus pruebas.

Respecto de esto nos advirtió El, exaltado sea, al decir: No oirás las palabras de aquel profeta.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Undécimo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.