Es la advertencia con la cual se nos previno de (abstenemos del) falso juramento — que juramos para negar una deuda firme sobre nosotros.
Es lo que El dijo: (No engañaréis) ni mentiréis un hombre a su prójimo.
Por ejemplo: si negó (falsamente que se le confiara) un depósito — ha transgredido, pues, lo que El, exaltado sea, dijo: No engañaréis. Y si juró por su negativa — transgredió lo que El dijo: Ni mentiréis.
En el Sifrá (dijeron): "Ni mentiréis, ¿qué viene a enseñar? Puesto que fue dicho: Y juró en falso, hemos aprendido castigo; ¿de dónde (sabemos) advertencia? Para enseñárnosla fue dicho: Ni mentiréis".
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Quinto (del Tratado Talmúdico) de Shevuot. Y allí se explicó que quien emite un falso juramento como negativa en cuestiones monetarias — transgrede dos Preceptos Negativos: en virtud de No juraréis en Mi Nombre en falso y en virtud de Ni mentiréis un hombre a su prójimo.
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