Es la advertencia con la cual se nos previno de no erigir sobre nosotros, como Rey, a una persona que no es de la simiente (del pueblo) de Israel, a pesar de ser él un legítimo converso.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No podrás poner sobre ti a un hombre ajeno que no es tu hermano. En expresión del Sifrí: "No podrás poner sobre ti a un hombre ajeno — éste es un Precepto Negativo".

Del mismo modo con el resto de las nominaciones, nos está prohibido nombrar sobre nosotros para cosa alguna —ni nominación (religiosa) de Torá ni nominación (política) de gobierno— a una persona que pertenece a la comunidad de los conversos, hasta que su madre sea de Israel. Pues dijo El, exaltado sea: Poner pondrás sobre ti un Rey de entre tus hermanos. Dijeron: "Todas las nominaciones que pones sobre ti, no han de ser sino de entre tus hermanos".

En cuanto al reinado exclusivamente, sin embargo —eso ya lo sabes de los versículos de los Libros de la Profecía—, a éste se ha hecho acreedor David. En la explicación dijeron: "La corona del reinado la ha recibido David", y así su simiente tras él hasta el fin de las generaciones. Para quien cree en la Torá de Moisés, nuestro maestro, no hay Rey sino de la simiente de David, de la simiente de Salomón exclusivamente; a todo aquel que está fuera de esta honrosa simiente, lo denominamos 'ajeno' a los efectos del reinado —tal como llamamos 'extraño' a todo el que está fuera de la simiente de Aharón, a los efectos del Servicio (en el Templo) —.

Esto está claro y no hay en ello duda.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en varios lugares (de los Tratados Talmúdicos) de Iebamot, Sanhedrín, Sotá y Nidá.