Las leyes de redención de la propiedad antes del año de Jubileo están basadas en el principio dado dos versículos atrás (en Levítico 25:23): “La tierra no puede ser vendida [de tal manera] que la desconecta [de forma permanente del dueño original] porque la tierra me pertenece a Mí.” La prohibición de efectuar una venta permanente nos recuerda que en última instancia la tierra le pertenece a D-os; nunca debemos considerarnos sus verdaderos dueños.
Lo mismo se aplica a cualquier riqueza o propiedad que podamos adquirir en el transcurso de nuestras vidas. “De D-os es la tierra y todo lo que ella contiene.”1 Nunca debemos perder de vista el hecho de que D-os nos dio todo lo que tenemos sólo en carácter de socios, para que lo refinemos, lo elevemos y lo transformemos en Su verdadero hogar.2
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