D-os le permitió al pueblo judío vender sus campos en la Tierra de Israel sólo si están en una muy mala situación financiera. Además, si un pariente del vendedor tiene los medios financieros necesarios para comprar de nuevo (“redimir”) el campo del comprador, tiene permitido hacerlo. En la medida que hayan pasado dos años desde la venta, el comprador no puede negarse a venderle la tierra.
Somos Socios de D-os
וּבָא גֹאֲלוֹ הַקָּרֹב אֵלָיו וְגָאַל אֵת מִמְכַּר אָחִיו: (ויקרא כה:כה)
[D-os le instruyó a Moisés que le diga al pueblo judío] “El redentor [del campo] que es pariente [del vendedor], podrá ir y redimir [la tierra] que su pariente vendió.” Levítico 25:25

Las leyes de redención de la propiedad antes del año de Jubileo están basadas en el principio dado dos versículos atrás (en Levítico 25:23): “La tierra no puede ser vendida [de tal manera] que la desconecta [de forma permanente del dueño original] porque la tierra me pertenece a Mí.” La prohibición de efectuar una venta permanente nos recuerda que en última instancia la tierra le pertenece a D-os; nunca debemos considerarnos sus verdaderos dueños.

Lo mismo se aplica a cualquier riqueza o propiedad que podamos adquirir en el transcurso de nuestras vidas. “De D-os es la tierra y todo lo que ella contiene.”1 Nunca debemos perder de vista el hecho de que D-os nos dio todo lo que tenemos sólo en carácter de socios, para que lo refinemos, lo elevemos y lo transformemos en Su verdadero hogar.2