En una serie de ordenanzas rabínicas instituidas como defensa en contra del matrimonio mixto y la asimilación, los Sabios prohibieron el consumo de vino, pan y alimentos cocinados por un no judío, incluso cuando éstos no contienen ningún ingrediente no kosher.

La prohibición de alimentos cocinados por un no judío se aplica solamente en los siguientes casos: a) es un alimento que no puede ser comido crudo; b) es un alimento importante, "para ser servido en la mesa de un rey."

La prohibición del pan no judío se aplica al pan horneado en forma casera, no al pan preparado en una panadería comercial. Sin embargo, es costumbre de muchas comunidades utilizar solamente Pat Israel ("Pan judío") en lugar de apoyarse en esta licencia.

Si un judío está implicado en cualquier parte del proceso de horneado o cocinado (por ej.: encender el horno), se permite el alimento. La tradición Sefardí, no obstante, requiere que el alimento sea colocado en el fuego por un judío.