Es el precepto con el cual se nos ordenó la acción de Mezuzá.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y las escribirás sobre las jambas ('mezuzot') de tu casa, y en tus portones (de ciudades).
El precepto respecto de este tema ya fue repetido (en la Torá).
Las leyes de este precepto, todas, fueron explicadas en el Capítulo Tercero (del Tratado Talmúdico) de Menajot.
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