Es la advertencia con la cual se nos previno (contra) la falsa profecía, y ésta consiste en que profetice en nombre de Di-s pero diga lo que no fuera dicho por Di-s, o lo que El, exaltado sea, dijo a otro, y él lo atribuye a sí y diga que Di-s le dijo estas palabras, y El no se las dijo.

La expresión del Precepto Negativo respecto de este concepto es lo que El dijo: mas el profeta que adrede hablare algo en Mi nombre, que no le he ordenado decir...

También quien transgrede este Precepto Negativo es pasible de (la pena de) Jének. Y cuando enumeraron a los que reciben (la pena de) Jének dijeron: "...y el falso profeta". Y allí dijeron: "Hay tres cuya muerte es a manos del hombre: (1) que adrede hablare algo en Mi nombre — éste es el que profetiza lo que no oyó; (2) que no he ordenado decir mas se lo he ordenado a su prójimo

— éste es el que profetiza lo que no le he dicho a él; y (3) quien hable en nombre de otros dioses — éste es el que profetiza en nombre de un ídolo". En todos fue dicho: y morirá aquel profeta — y toda muerte anunciada tácitamente en la Torá es Jének.

Las leyes del falso profeta han sido explicadas ya en el Undécimo Capítulo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.