Es la advertencia con la cual se nos previno también de no rescatar las autoimposiciones tácitas de las tierras ('jérem haaretz').
Es lo que El dijo, acerca del jérem: (Mas todo 'jérem' que consagre por sí mismo alguien a Di-s de todo lo que posee, de hombre, animal o campo de su heredad,) no ha de ser vendido ni rescatado; (todo 'jérem', santidad de santidades es él para Di-s).
En expresión del Sifrá: "No ha de ser rescatado — para los dueños. ¿Qué ha de hacerse con él? Como el campo del 'jérem' será para el sacerdote como bien hereditario. ¿Podría (yo pensar) que (también es así) incluso si especificó (su consagración) para el Nombre (de Dis)? Para enseñarnos (que no es así) fue dicho: (es) él".
Las leyes de este precepto —es decir, los campos del jérem— ya han sido explicadas en el Tratado (Talmúdico) de Arajím. Y allí se explicó que los jérem tácitos son para los sacerdotes. Y dijeron allí: "los jérem de los sacerdotes no tienen rescate; son entregados a los sacerdotes como Terumá".
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