Pregunta

Recientemente hice un viaje en auto con mi familia y un amigo me sugirió que “comprar” un DVD portátil para que los niños miraran durante el viaje. Me recomendó comprarlo en un lugar con una política de devolución a 60 días sin motivo alguno, con la idea de devolver el DVD en cuanto concluyera el viaje. Le conteste que no creía que eso fuera ético y por ende no lo hice. Sin embargo, esto me hizo pensar: desde el punto de vista de la ley judía, ¿Cuál es la política respecto de devolver productos que hemos comprado?

Respuesta

Comencemos por lo básico.

Una vez que la venta se ha concretado y se ha adquirido el objeto deseado la venta es definitiva y, en caso de no existir una política específica de devolución, ni el vendedor ni el comprador pueden anular dicha transacción. 1

Sin embargo, si el objeto presenta algún defecto que es hallado a posteriori – incluso si esto es unos años después de efectuada la compra – es posible anular la compra y pedir un reembolso, alegando que no se ha utilizado el objeto una vez que se detectó el defecto del mismo. De haber continuado utilizando el objeto se considera que se ha exonerado el vendedor por todo defecto que posea el objeto y, por lo tanto, el comprador pierde la posibilidad de reclamar un reembolso. 2

Lo dicho anteriormente aplica incluso si la mercadería fue vendida con un descuento en el precio pero el comprador no fue notificado del defecto que presentaba el objeto. 3

Antes de devolver un objeto, existe una serie de cosas que uno debe saber:

· Definición de defecto – a menos que existiera un acuerdo específico al respecto, solo las fallas que son consideradas, por lo general, lo suficientemente serias como para constituir un fundamento para devolver el objeto otorgarán la facultad para anular la transacción. (Un ejemplo de esto puede ser que le objeto pierda levemente su color. Esto puede ser motivo suficiente para solicitar un reembolso en ciertos locales mientras que en otros no.) 4

· La transacción es anulada por completo - cuando se encuentra un defecto y la mercadería es regresada a su vendedor, ni éste ni el comprador puede forzar a la otra parte a aceptar un reembolso parcial o un descuento en el cual el comprador retiene el producto y el vendedor abona la diferencia por los defectos propios del producto, en lugar de un reembolso total. El vendedor puede decir “o se devuelve el producto a cambio de un reembolso total o el comprador retiene el producto sin ningún tipo de reembolso”. 5

· La política del local prevalece ante todo – como ocurre con la mayoría de las transacciones dinerarias, de existir una política oficial a la cual el comprador accedió al momento de adquirir el producto (por ejemplo, si existía algún tipo de señal o cartel a la vista en el local), se procederá conforme a esa política.

Habiendo establecido que, a menos que el objeto presente fallas, ni el comprador ni el vendedor pueden incumplir con la venta, la pregunta sigue siendo: ¿qué pasa si el local posee una política de devolución sin motivo alguno? Conforme a la misma, ¿es posible comprar un objeto con la intención de devolverlo a posteriori?

Política de devolución sin motivo alguno.

Por lo general está prohíbo que el comprador le pregunte al vendedor el precio de un objeto si este no tiene intención alguna de adquirirlo. 6 Hacerlo es considerado una violación a la prohibición “y no cometerás ningún daño contra tu prójimo, y le temerás a Di-s, porque yo soy el Señor, tu Di-s”. 7 Al preguntar el precio uno está generando expectativas en el vendedor de una potencial compra, lo cual se desvanece inmediatamente cuando el vendedor toma conocimiento de que la persona nunca tuvo la intención de comprar el objeto consultado.

Esto también aplica si se “compra” algo en un local cuando no se tiene intención alguna de conservarlo, pero sí de devolverlo.

Otro factor a tener en cuenta es que cuando se devuelve un objeto, incluso si está en perfecto estado, el local debe pagar para volver a ponerlo como mercadería en stock y por lo general ya no es posible que dicho objeto sea vendido como nuevo. Por lo tanto, esto representa una pérdida para el negocio ya que el producto ha sido utilizado y esto puede considerarse como un daño que ha sufrido el producto. 8

Sumado a lo dicho anteriormente, ya que la intención es hacer uso del producto por un corto periodo de tiempo antes de devolverlo – pero no existe intención real de comprarlo – esto puede ser considerador como un simple “préstamo”. Sin embargo, en lo que respecta al local, la intención es vender dicho producto, no darlo en calidad de préstamo. Esto plantea la problemática no solo de engaño hacia el vendedor o de daño al producto, sino también un potencial robo. Esto se deduce del hecho de que si la persona “toma prestado” un objeto sin que el dueño tenga conocimiento de esto, aun si no resultara en un daño, es considerado como si el objeto hubiera sido robado. 9

Sin embargo, a pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, existen negocios (por lo general grandes cadenas comerciales) que, conforme a sus propias investigaciones, han llegado a la conclusión de que les es más rentable dejar que la persona “compre” el producto aunque la intención final sea la de devolverlo a los pocos días. El motivo que subyace a esto es que muchas personas optaran por quedarse con el producto en última instancia o se olvidarán de devolverlo. Por lo tanto, algunos locales tiene una política que le permite al comprador tener la ilusión de que, comprando el producto con la intención de devolverlo serán “más inteligentes” que el local pero, por el contrario, muchas veces es el vendedor el que termina siendo “más inteligente” que el comprador por el simple hecho que éste termina no devolviendo el producto.

En resumen, a menos que esté seguro que el local tiene una política específica que permite comprar un producto incluso a sabiendas de que este será devuelto, está prohibido comprar un objeto con el solo fin de usarlo por un período corto y luego devolverlo.