Se ha enseñado en una Baraita al final [del Tratado Talmúdico] de Iomá: Hay tres tipos de expiación y el arrepentimiento [necesariamente] acompaña a cada uno de ellos. [(1)] Si [el individuo] omitió el cumplimiento de un precepto positivo y se arrepintió, es perdonado de inmediato. [(2)] Si violó un mandamiento prohibitivo y se arrepintió, su arrepentimiento queda pendiente, y Iom Kipur expía.

(Esto quiere decir que si bien en términos de cumplimiento el mandamiento positivo es [de un rango] superior, razón por la cual [su ejecución] empuja a un lado al mandamiento prohibitivo, esto se debe al hecho de que al cumplir un mandamiento positivo [la persona] atrae una iluminación y flujo del reflejo de la luz Ein Sof en los mundos superiores (3como está escrito en el Zohar: "Los 248 preceptos positivos son los 248 'órganos del Rey'") y también sobre su Alma Divina, como declaramos [en las bendiciones que preceden al cumplimiento de muchas mitzvot:] "...que nos ha santificado con Sus mandamientos [...]".

Pero en lo que se refiere al arrepentimiento — si bien [mediante el arrepentimiento] el castigo por rebelarse contra el mandato de Di-s y no cumplir la palabra del Rey es conmutado, no obstante, la iluminación falta. Tal como nuestros Sabios comentan sobre el versículo "Una torcedura que no puede ser corregida" — 'Esto se refiere a aquel que descuidó la Lectura nocturna [o matinal] del Shemá o [la plegaria vespertina o matutina]'. Porque pese a ser cuidadoso de ahora en más en cuanto a leer el Shemá mañana y noche por el resto de sus días, [demostrando de ese modo su remordimiento,] su arrepentimiento resulta inefectivo para subsanar aquello que ha omitido una vez.

Si [el hombre] viola una prohibición, puesto que [con ello] el mal se adhiere a su alma, produce [también] un defecto en su raíz y fuente suprema (3en las vestimentas de las Diez Sefirot de Asiá; como escribe Tikunéi Zohar: "Tú has diseñado vestimentas para ellas, de las cuales emergen en vuelo las almas de los hombres..."). Por eso no hay expiación para su propia alma ni tampoco en lo Alto, hasta Iom Kipur, como está escrito: "El expiará por el lugar santo a causa de las impurezas de los Hijos de Israel y a causa de sus pecados...; ante Havaiá seréis purificados". "Ante Havaiá" es enfatizado.

En consecuencia, que nadie infiera de esto, Di-s libre, indulgencia alguna en [el cumplimiento de] los mandamientos positivos, particularmente en el estudio de la Torá. Por el contrario, nuestros Sabios afirman: "Di-s ha pasado por alto [en ciertas instancias, incluso] la idolatría, [la relación sexual prohibida y el homicidio], pese a estar involucrados la [pena de] escisión —karet— y la pena capital], pero no excusó la negligencia en el estudio de la Torá").

[Continúa diciendo la Baraita: (3)] Si uno comete un pecado [castigable con la pena] de escisión o ejecución, el arrepentimiento y Iom Kipur quedan pendientes y los sufrimientos purgan (3es decir, completan la expiación; [el verbo] memarkín [usado aquí para "purgan",] denota [la etapa final, o sea,] el purgado y lavado a fin de "pulir" al alma, pues kapará ("expiación") es el término para [la etapa precedente de] limpieza, el quitado de la impureza del pecado), como fuera dicho: "Recordaré con la vara sus pecados, y con aflicciones sus iniquidades".

Hasta aquí el texto de la Baraita [con que comenzó este capítulo].

Ahora bien, la mitzvá de arrepentimiento —teshuvá— según lo requiere la Torá es exclusivamente el abandono del pecado (compárese con Sanhedrín, cap. 3 [25b]; Jóshen Mishpat, fin de la secc. 34 [subsección 29 y ss.], respecto del testimonio). Esto significa que [la persona] debe resolver con sinceridad perfecta que nunca volverá a la necedad, a rebelarse contra el reinado de Di-s; jamás volverá a violar el mandato del Rey, Di-s libre, sea un mandamiento positivo o una prohibición.

Este es el significado básico del término teshuvá ("arrepentimiento"), regresar a Di-s con todo su corazón y alma, para servirlo a El y observar todos Sus mandamientos. Pues así declaran las Escrituras: "Que el impío abandone su senda, el inicuo sus pensamientos, y que regrese a Di-s...". En la Sección Nitzavím de la Torá está escrito: "Regresarás a Di-s, tu Señor, y atenderás Su voz... con todo tu corazón...". [Y así también:] "Regresa, Israel, a Di-s, tu Señor"; [y en otro sitio:] "Haznos volver, Di-s, a Ti...".

Esto difiere de la concepción popular de que teshuvá es sinónimo de ayuno [a causa de los pecados propios]. Aun en los casos castigables con escisión o ejecución [a manos del Tribunal], en los que los sufrimientos completan la expiación, esto significa que es Di-s quien trae sufrimientos sobre él [—el pecador—] (como está escrito: "Con una vara recordaré Yo [el pecado de ellos]", específicamente "Yo"). Esto es decir: cuando Di-s encuentra aceptable su arrepentimiento, al regresar él a Di-s con todo su corazón y alma por amor, entonces, siguiendo la iniciativa emprendida desde abajo, y "tal como el agua refleja el rostro...", hay un despertar en lo Alto, suscitando el amor y la bondad de Di-s para purgar su pecado [y limpiarlo completamente de éste] a través de la aflicción en Este Mundo, tal como está escrito: "Pues a aquel a quien Di-s ama, El reprende...".

Es por eso que el Rambam y el Sefer Mitzvot Gadol no hicieron mención alguna de ayunar en relación con la mitzvá de teshuvá, ni siquiera en el caso de pecados castigables con escisión o pecados capitales. [Ellos] sólo [citaron] la confesión [verbal] y el pedido de perdón; como lo prescribe la Torá: "Confesarán su pecado...".

En cuanto a lo que encontramos en [el Libro de] Ioel: "Regresad a Mí con todo vuestro corazón, con ayuno y llanto..." — esto fue para anular [algo referido al futuro —en tanto que arrepentimiento implica abandonar el pasado—,] el decreto Celestial que había sido dictado para purgar el pecado de la generación a través de la aflicción con [la plaga de] langostas. Esta es la razón de todos los ayunos emprendidos ante cualquier amenaza a la comunidad, como en el Libro [bíblico] de Ester.

Si bien las obras clásicas del Musar, particularmente el Rokéaj y el Sefer Jasidím especifican numerosos ayunos y mortificaciones por transgresiones [cuyas penas son las] de escisión y ejecución a manos del Tribunal, y análogamente [numerosos ayunos son prescriptos] por la emisión de semen en vano —por el que se es pasible de la pena de muerte por agencia Divina, como relata la Torá respecto de Er y Onán—, un pecado cuya retribución es idéntica en este aspecto a la de aquellos castigables con la escisión — estos pretenden evitar el castigo de sufrimientos a manos del Cielo, Di-s libre. [Otro motivo:] También, para acelerar y agilizar la conclusión de la expiación de su alma. Además, quizás no esté regresando a Di-s con todo su corazón y alma por amor, sino sólo por temor.